El ministro de gobierno por conducto del departamento de instituciones de utilidad común velara por el cumplimiento del reglamento que hace relacione anterior articulo y cuando el resultado de la visitas que debe efectuar según efectuado en el artículo 18 o por cualquier otro medio, llegara a la convicción de que ha habido faltas o incumplimientos en su aplicación procederá en los artículos 16 y 19.
Artículo 26
El Ministro De Gobierno Por Conducto Del Departamento De Instituciones De Utilidad Común Velara Por El Cumplimiento Del Reglamento Que Hace Relacione Anterior Articulo Y Cuando El Resultado De La Visitas Que Debe Efectuar Según Efectuado En El Artículo 18 O Por Cualquier Otro Medio, Llegara A La Convicción De Que Ha Habido Faltas O Incumplimientos En Su Aplicación Procederá En Los Artículos 16 Y 19
Decreto 685 de 1934 · Por el cual se reglamenta la manera cómo ha de ejercerse el derecho conferido al Presidente de la República por el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional y en desarrollo del numeral 1° del artículo 68 de la Ley 4ª de 1913.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.