Micelio

Artículo 26

El Ministro De Gobierno Por Conducto Del Departamento De Instituciones De Utilidad Común Velara Por El Cumplimiento Del Reglamento Que Hace Relacione Anterior Articulo Y Cuando El Resultado De La Visitas Que Debe Efectuar Según Efectuado En El Artículo 18 O Por Cualquier Otro Medio, Llegara A La Convicción De Que Ha Habido Faltas O Incumplimientos En Su Aplicación Procederá En Los Artículos 16 Y 19

Decreto 685 de 1934 · Por el cual se reglamenta la manera cómo ha de ejercerse el derecho conferido al Presidente de la República por el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional y en desarrollo del numeral 1° del artículo 68 de la Ley 4ª de 1913.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El ministro de gobierno por conducto del departamento de instituciones de utilidad común velara por el cumplimiento del reglamento que hace relacione anterior articulo y cuando el resultado de la visitas que debe efectuar según efectuado en el artículo 18 o por cualquier otro medio, llegara a la convicción de que ha habido faltas o incumplimientos en su aplicación procederá en los artículos 16 y 19.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 685 de 1934