Articulo 10. El control fiscal del Departamento del Cesar será ejercido por un Auditor Fiscal General, el cual será nombrado por el Presidente de la República de terna que le pase el Contralor General de la Nación.
Decreto 1340 de 1967 →Vigente
Artículo 10
El Control Fiscal Del Departamento Del Cesar Será Ejercido Por Un Auditor Fiscal General, El Cual Será Nombrado Por El Presidente De La República De Terna Que Le Pase El Contralor General De La Nación
Decreto 1340 de 1967 · por el cual se dictan normas sobre organización del Departamento del Cesar y se provee sobre algunas omisiones de la Ley 25 de 1967.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.