Micelio

Artículo 2

Ley 22 de 1879 · Por la cual se fomentan las ferrerías establecidas en los Estados de Boyacá i Cundinamarca, se ausilia la inmigración que venga a los mismos i se hace una cesión al del Magdalena

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Destínase veinticinco mil pesos ($ 25,000) para que de tal cantidad se hagan los gastos necesarios del viaje de las familias o de los obreros que han venido a trabajar en la ferreria de Samacá, o que en adelante vengan con el mismo objeto a los Estados de Cundinamarca i Boyacá, o con el de dar enseñanza en el Instituto agrícola, o en cualquiera otra de las escuelas de artes i oficios de dichos Estados.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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