Art. 2.° Destínase veinticinco mil pesos ($ 25,000) para que de tal cantidad se hagan los gastos necesarios del viaje de las familias o de los obreros que han venido a trabajar en la ferreria de Samacá, o que en adelante vengan con el mismo objeto a los Estados de Cundinamarca i Boyacá, o con el de dar enseñanza en el Instituto agrícola, o en cualquiera otra de las escuelas de artes i oficios de dichos Estados.
Ley 22 de 1879 →Vigente
Artículo 2
Ley 22 de 1879 · Por la cual se fomentan las ferrerías establecidas en los Estados de Boyacá i Cundinamarca, se ausilia la inmigración que venga a los mismos i se hace una cesión al del Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.