Artículo quinto: El gravamen sobre los licores que se produzcan en un Departamento, destinados al consumo en otro Departamento, Intendencia o Comisaría será pagado en el lugar de producción, pero el Departamento, Intendencia o Comisaría que los compre para darlos al consumo en su territorio, tendrá derecho a que mediante la presentación de los documentos, acrediten la compra, la Corporación le abone como aporte, el valor del impuesto pagado.
Decreto 881 de 1956 →Vigente
Artículo 5
Decreto 881 de 1956 · Por el cual se reglamentan los artículos 8º y 9º del Decreto número 2956 de 1955
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.