Adiciónese un
al artículo 2° del Decreto Legislativo 173 de 2026, el cual quedará así: “
Para el año 2026, respecto de los establecimientos permanentes (incluidas las sucursales) de entidades del exterior, el hecho generador será la posesión de un patrimonio al treinta y uno (31) de marzo de 2026, cuyo valor sea igual o superior a doscientas mil (200.000) UVT. Para este efecto, el patrimonio es equivalente al patrimonio líquido, calculado tomando el total del patrimonio bruto atribuido al establecimiento permanente en la misma fecha, menos las deudas atribuidas al establecimiento permanente vigentes en esa misma fecha. Lo anterior, de acuerdo con el artículo 20-2 del Estatuto Tributario.”