Micelio

Artículo 2

Para Los Efectos Del Parágrafo Del Artículo 45, Las Entidades Territoriales, Sus Organismos Adscritos Y Las Entidades Descentralizadas Del Orden Nacional Deben Enviar A La Dirección General Del Presupuesto Antes Del 20 De Abril De Cada Año, La Formación Que Ella Les Requiera Para Efectos E Informe Presupuestal Consolidado Del Sector Público

Decreto 648 de 1973 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley número 294 de febrero 28 de 1973, sobre normas orgánicas del Presupuesto General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para los efectos del

Parágrafo

del artículo 45, las entidades territoriales, sus organismos adscritos y las entidades descentralizadas del orden Nacional deben enviar a la Dirección General del Presupuesto antes del 20 de abril de cada año, la formación que ella les requiera para efectos e informe presupuestal consolidado del sector público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 648 de 1973