Para Los Efectos Del Parágrafo Del Artículo 45, Las Entidades Territoriales, Sus Organismos Adscritos Y Las Entidades Descentralizadas Del Orden Nacional Deben Enviar A La Dirección General Del Presupuesto Antes Del 20 De Abril De Cada Año, La Formación Que Ella Les Requiera Para Efectos E Informe Presupuestal Consolidado Del Sector Público
Decreto 648 de 1973 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley número 294 de febrero 28 de 1973, sobre normas orgánicas del Presupuesto General de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Para los efectos del
Parágrafo
del artículo 45, las entidades territoriales, sus organismos adscritos y las entidades descentralizadas del orden Nacional deben enviar a la Dirección General del Presupuesto antes del 20 de abril de cada año, la formación que ella les requiera para efectos e informe presupuestal consolidado del sector público.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.