Micelio

Artículo 1

Decreto 2438 de 1952 · Que reglamenta unas licencias de importación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. La expedición de licencias conjuntas por los Ministerios de Agricultura y de Fomento para la importación de sémolas y semolinas destinadas a la fabricación de pastas alimenticias, pagando los derechos contemplados en la posición número 76 del Arancel Aduanero, sólo se otorgarán mediante la comprobación de los siguientes requisitos

a)

Que la fábrica se encuentre debidamente registrada en la respectiva Cámara de Comercio;

b)

Que el establecimiento de fabricación tenga patente de higiene expedida por las Oficinas de Salubridad Pública del Ministerio de Higiene;

c)

Que la empresa respectiva lleve libros de contabilidad debidamente registrados, en los cuales aparezcan los detalles de importación, producción y venta, y permita el estudio de esa contabilidad por los funcionarios autorizados de cualquiera de los Ministerios de Hacienda, de Agricultura y de Fomento, para la comprobación de la entrada de materia prima y salida de ésta en forma de pastas alimenticias, libros y datos que deben coincidir con las declaraciones presentadas para los efectos del impuesto sobre la renta y complementarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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