Artículo primero. La expedición de licencias conjuntas por los Ministerios de Agricultura y de Fomento para la importación de sémolas y semolinas destinadas a la fabricación de pastas alimenticias, pagando los derechos contemplados en la posición número 76 del Arancel Aduanero, sólo se otorgarán mediante la comprobación de los siguientes requisitos
Que la fábrica se encuentre debidamente registrada en la respectiva Cámara de Comercio;
Que el establecimiento de fabricación tenga patente de higiene expedida por las Oficinas de Salubridad Pública del Ministerio de Higiene;
Que la empresa respectiva lleve libros de contabilidad debidamente registrados, en los cuales aparezcan los detalles de importación, producción y venta, y permita el estudio de esa contabilidad por los funcionarios autorizados de cualquiera de los Ministerios de Hacienda, de Agricultura y de Fomento, para la comprobación de la entrada de materia prima y salida de ésta en forma de pastas alimenticias, libros y datos que deben coincidir con las declaraciones presentadas para los efectos del impuesto sobre la renta y complementarios.