Micelio

Artículo 78

Cierre Temporal O Definitivo Del Establecimiento O Laboratorio Fabricante

Decreto 1545 de 1998 · por el cual se reglamentan parcialmente los Regímenes Sanitarios, del Control de Calidad y de Vigilancia de los Productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cierre temporal o definitivo del establecimiento o laboratorio fabricante . Consiste en poner fin a las actividades que allí se desarrollen, por la existencia de hechos o conductas contrarias a las disposiciones del presente decreto y demás normas sanitarias, una vez se demuestre a través del procedimiento previsto en tal evento. El cierre podrá ordenerse para todo al establecimiento o una área determinada y puede ser temporal o definitivo. Habrá lugar al cierre del establecimiento fabricante, en los siguientes casos

a)

Cuando se utilicen indebidamente o en forma inadecuada, sustancias peligrosas para la salud;

b)

Cuando no cumpla con las Normas de Fabricación o con el cronograma de implementación de las Normas de Fabricación entregado al Invima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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