Honorarios . En el auto de traslado de los peritazgos se señalarán los honorarios de los miembros del Tribunal de Capitanes y del perito adicional, o peritos, si los hubiere, de acuerdo con la tarifa oficial. Cada parte deberá sufragar los gastos y honorarios que se causen con ocasión de la práctica de las diligencias y pruebas que solicite y contribuirá por i gual al pago de las que sean comunes y a los honorarios del Tribunal de Capitanes. Al escrito de objeciones deberá acompañarse recibo de pago de los honorarios de los peritos y demás auxiliares miembros del Tribunal de Capitanes, so pena de que aquel se tenga por no presentado: No se oirá a la parte que no haya pagado los honorarios respectivos. CAPITULO III. La investigación y el fallo.
Decreto 2324 de 1984 →Vigente
Artículo 34
Honorarios
Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.