Micelio

Artículo 34

Honorarios

Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Honorarios . En el auto de traslado de los peritazgos se señalarán los honorarios de los miembros del Tribunal de Capitanes y del perito adicional, o peritos, si los hubiere, de acuerdo con la tarifa oficial. Cada parte deberá sufragar los gastos y honorarios que se causen con ocasión de la práctica de las diligencias y pruebas que solicite y contribuirá por i gual al pago de las que sean comunes y a los honorarios del Tribunal de Capitanes. Al escrito de objeciones deberá acompañarse recibo de pago de los honorarios de los peritos y demás auxiliares miembros del Tribunal de Capitanes, so pena de que aquel se tenga por no presentado: No se oirá a la parte que no haya pagado los honorarios respectivos. CAPITULO III. La investigación y el fallo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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