Artículo tercero. 1. El empleador requerido para efectuar un pago parcial del auxilio de cesantías, o un préstamo sobre ésta, deberá solicitar a la División de Asuntos Individuales del Ministerio de Trabajo la respectiva aprobación en escrito, que presentará por duplicado, en el cual conste el nombre del trabajador interesado, el valor del anticipo de cesantías o del préstamo sobre ésta y la personal afirmación del propio empleador de haber verificado y estar dispuesto a vigilar que el trabajador va a utilizar su cesantía o el préstamo en las inversiones u operaciones a que se refieren los ordinales a), b), c), d) y e) del artículo anterior. Si el escrito del empleador contiene los datos y la afirmación mencionados, la División de Asuntos Individuales del Ministerio de Trabajo impartirá la aprobación solicitada. 2. en el caso al que se refiere el ordinal f) del artículo anterior, cuando los empleadores vayan a realizar directamente o mediante contratos con entidades oficiales, semioficiales, o privadas, planes de vivienda financiados en todo o en parte con préstamos o anticipos sobre el auxilio de cesantías de los trabajadores beneficiados, deberán presentar al Ministerio de Trabajo documentación explicativas de los planes de vivienda que comprendan datos sobre su financiación, contratos sobre lotes y construcciones, características tipo y valor de estas, tiempo previsto para su terminación y entrega, y cuantos pormenores resulten necesarios la exacta evaluación de dichos planes. Además acompañarán manifestaciones escritas a los trabajadores en que éstos expresen su consentimiento para tales planes. La División de Asuntos Individuales del Trabajo, previo concepto de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación del Ministerio de Trabajo, impartirá su aprobación a tales planes cuando encuentre que ellos están debidamente prospectados y garantizan efectivamente a los trabajadores la adquisición de su vivienda. Aprobados los planes de vivienda no se requerirán nuevas autorizaciones para cada préstamo o liquidación parcial de cesantía, pero los empleadores deberán entregar a los trabajadores que van a beneficiarse con dichos planes, títulos o recibos especiales por el monto de cada préstamo o liquidación de cesantía, a efecto de que cada trabajador disponga de prueba de su monto de aporte para la finalidad de adquirir su vivienda. Y en todo caso el pago de la liquidación parcial del auxilio de cesantía o el préstamo sobre ésta, no serán válidos para los empleadores si no en cuanto al trabajador se le haya transferido efectivamente la propiedad del inmueble respectivo. Cuando sean los trabajadores quienes contraten con entidades oficiales, semioficiales, o probadas, planes de vivienda, estos se someterán al mismo trámite de aprobación del inciso anterior.
Decreto 2076 de 1967 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2076 de 1967 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del decreto extraordinario 2351 de 1965 y el artículo 301 del Código Sustantivo del Trabajo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.