Micelio

Artículo 36

Decreto 706 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 03 de 1991 en cuanto a la aplicación del subsidio familiar de vivienda en dinero para áreas urbanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones para la postulación. Los hogares postulantes deberán cumplir con las siguientes condiciones

a)

Ninguno de los miembros del hogar podrá ser propietario de una solución de vivienda, excepto en el caso de postulación para proyectos de mejoramiento o construcción en sitio propio;

b)

Los ingresos totales del hogar no podrán ser superiores a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales. Para los planes insertos en la Red de Solidaridad Social, este límite será de dos (2) salarios mínimos legales mensuales;

c)

Conformar un hogar, en los términos establecidos en el artículo 3º del presente Decreto;

d)

Acreditar un aporte previo para la solución de vivienda, el cual podrá estar representado en dinero o en especie, según lo establezcan los Acuerdos reglamentarios de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe. Para los postulantes con ingresos entre dos (2) y cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales, una parte del aporte previo deberá estar representada en ahorro programado o contractual.

Parágrafo

Para los hogares que constituyen la población objetivo de la Red de Solidaridad Social, se requiere que los proyectos respectivos hayan surtido el trámite de evaluación y calificación de los perfiles de proyecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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