Micelio

Artículo 2.1.3.1.16

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2.1.3.1.16 .- GASTOS DEL FONDO. Sin perjuicio de lo dispuesto en los contratos y reglamentos de administración, serán de cargo de los fondos los siguientes gastos

a)

El costo de custodia de los activos que integran el fondo;

b)

La remuneración del administrador fiduciario;

c)

Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la defensa de los intereses del fondo cuando las circunstancias así lo exijan:

d)

Los gastos que ocasione el suministro de información a los clientes fiduciarios o a los beneficiarios designados por éstos, y

e)

Los demás que ocasione la operación normal del fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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