Enajenación de otros Bienes. Para la enajenación de otros bienes de propiedad de las entidades públicas a las que se les aplica el presente decreto, tales como cartera, cuentas por cobrar, fideicomisos de cartera, el precio mínimo de venta se determinará tomando en consideración como mínimo los siguientes parámetros
La construcción del flujo de pagos de cada obligación, según las condiciones actuales del crédito y/o cuentas por cobrar.
La estimación de la tasa de descuento del flujo en función de la DTF, tomando en consideración los factores de riesgo inherentes al deudor y a la operación, que puedan afectar el pago normal de la obligación.
El cálculo del valor presente neto del flujo, adicionando a la tasa de descuento la prima de riesgo calculada.
Los gastos asociados a la cobranza de la cartera a futuro, las garantías asociadas a las obligaciones, edades de mora y prescripción de cobro.
El tiempo esperado para la recuperación de la cartera por recaudo directo o por vía judicial.
Las demás consideraciones universalmente aceptadas para este tipo de operaciones.
Se exceptúa de la aplicación de este decreto la enajenación de cartera tributaria.