Término para solicitar la devolución. La solicitud de devolución de que trata el artículo 1.6.1.21.1. del presente Decreto deberá presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva, establecida en el artículo 2536 del Código Civil, contados a partir del:
Cumplimiento de los tres (3) años de permanencia de la inversión en Colombia desde el momento del pago o abono en cuenta al beneficiario final, de conformidad con lo establecido en el Convenio aplicable, o
Momento del pago o abono en cuenta al beneficiario final, de conformidad con lo establecido en el Convenio aplicable.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1.6.1.21.2. Término para solicitar la devolución. La solicitud de devolución de que trata el artículo 1.6.1.21.1 del presente Decreto deberá presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva, establecida en el artículo 2536 del Código Civil, contados a partir del:
Cumplimiento de los tres (3) años de permanencia de la inversión en Colombia desde el momento del pago o abono en cuenta al beneficiario final, de conformidad con lo establecido en el Convenio aplicable, o
Momento del pago o abono en cuenta al beneficiario final, de conformidad con lo establecido en el Convenio aplicable.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 1.6.1.21.2.Término para solicitar la devolución. La solicitud de devolución de que trata el artículo precedente deberá presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva, establecida en el artículo 2536 del Código Civil, a partir del cumplimiento de los tres (3) años de permanencia de la inversión en Colombia.
(Artículo 2°, Decreto 0186 de 2013)
TEXTO CORRESPONDIENTE A