Micelio

Artículo 1.6.1.21.2

Término Para Solicitar La Devolución

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Término para solicitar la devolución. La solicitud de devolución de que trata el artículo 1.6.1.21.1. del presente Decreto deberá presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva, establecida en el artículo 2536 del Código Civil, contados a partir del:

1.

Cumplimiento de los tres (3) años de permanencia de la inversión en Colombia desde el momento del pago o abono en cuenta al beneficiario final, de conformi­dad con lo establecido en el Convenio aplicable, o

2.

Momento del pago o abono en cuenta al beneficiario final, de conformidad con lo establecido en el Convenio aplicable.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.6.1.21.2. Término para solicitar la devolución. La solicitud de devolución de que trata el artículo 1.6.1.21.1 del presente Decreto deberá presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva, establecida en el artículo 2536 del Código Civil, contados a partir del:

1.

Cumplimiento de los tres (3) años de permanencia de la inversión en Colombia desde el momento del pago o abono en cuenta al beneficiario final, de conformi­dad con lo establecido en el Convenio aplicable, o

2.

Momento del pago o abono en cuenta al beneficiario final, de conformidad con lo establecido en el Convenio aplicable.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 1.6.1.21.2.Término para solicitar la devolución. La solicitud de devolución de que trata el artículo precedente deberá presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva, establecida en el artículo 2536 del Código Civil, a partir del cumplimiento de los tres (3) años de permanencia de la inversión en Colombia.

(Artículo 2°, Decreto 0186 de 2013)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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