° Autorizase la emisión de las siguientes estampillas: A) Correo Nacional. Diez millones (1 0.000. 000) de estampillas de diez centavos ($ 10.00) para correo nacional con las efigies de los señores Santos Michelena, Francisco de Marcos y Crespo, y General Pedro Alcántara Herrán. B) Correo Aéreo. Diez millones (10.000.000) de estampillas de veinticinco centavos ($ 0.25) para correo aéreo, con efigies de los señores Santos Michelena, Francisco de Marcos y Crespo, y General Pedro Alcántara Herrán. Veinte millones (20.000. 000) de estampillas de veinticinco centavos ($ 0.25) para correo aéreo, que reproduzcan el Santuario de Las Lajas, en el Departamento de Nariño.
Decreto 2016 de 1957 →Vigente
Artículo 1
° Autorizase La Emisión De Las Siguientes Estampillas: A) Correo Nacional
Decreto 2016 de 1957 · Por el cual se ordena una reimpresión de estampillas postales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.