Micelio

Artículo 11

Decreto 3800 de 2005 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 448 de 1998 y el artículo 3° de la Ley 819 de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Metodología de valoración. La valoración de los pasivos contingentes de que trata el inciso 1º del artículo anterior se realizará de acuerdo con la metodología que expida la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para efectos de la valoración de estos pasivos, la Dirección General de Crédito Público tendrá en cuenta, entre otros criterios, los siguientes

1.

La calidad crediticia de la entidad garantizada.

2.

El récord crediticio de la entidad garantizada en otras operaciones de garantía.

3.

Los riesgos implícitos de la operación garantizada.

4.

La liquidez de las contragarantías otorgadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3800 de 2005