El artículo 148 regirá así:
"Art. 148. No pueden ser elegidos Senadores, Representantes, Diputados a las Asambleas ni Electores, principales ó suplentes, en el Departamento en que ejercen o hayan ejercido sus funciones los individuos que el día de las votaciones desempeñaren o hubieren desempeñado en los tres meses anteriores a estas los empleos de Secretario de Gobernador de Departamento, Magistrado y Fiscal de Tribunal de Distrito, Juez Superior y Fiscal Superior de Distrito Judicial, Jefe del Ejército con jurisdicción o mando en el Departamento, o cualquier otro empleo nacional o departamental con jurisdicción o autoridad civil, política o militar en un Distrito Electoral del Departamento por lo menos."