Micelio

Artículo 36

Ley 119 de 1892 · Que reforma la 7a de 1888, y deroga la 43 del mismo año y la 41 de 1890, sobre Elecciones populares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 148 regirá así:

"Art. 148. No pueden ser elegidos Senadores, Representantes, Diputados a las Asambleas ni Electores, principales ó suplentes, en el Departamento en que ejercen o hayan ejercido sus funciones los individuos que el día de las votaciones desempeñaren o hubieren desempeñado en los tres meses anteriores a estas los empleos de Secretario de Gobernador de Departamento, Magistrado y Fiscal de Tribunal de Distrito, Juez Superior y Fiscal Superior de Distrito Judicial, Jefe del Ejército con jurisdicción o mando en el Departamento, o cualquier otro empleo nacional o departamental con jurisdicción o autoridad civil, política o militar en un Distrito Electoral del Departamento por lo menos."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 119 de 1892