Artículo veintiséis. Para el desempeño de cualquier empleo remunerado en las instituciones de aislamiento, es condición indispensable que el enfermo no disfrute de pensión de ninguna clase y que éste y sus familiares estén dando estricto cumplimiento a los reglamentos de la institución.
Decreto 321 de 1948 →Vigente
Artículo 26
Decreto 321 de 1948 · por el cual se reglamentan los numerales a), d), e), h), i) del artículo primero de la Ley 39 de 1947.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.