Criterios para rechazar una solicitud de calificación de megainversión. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá rechazar la solicitud de calificación de un proyecto de megainversión cuando
El concepto técnico de viabilidad de la entidad competente del sector objeto de la inversión recomiende no proceder con la calificación del proyecto de megainversión, por considerarlo inconveniente según lo previsto en el artículo 1.2.1.28.1.4. de este Decreto.
Dentro del plazo señalado en el numeral 2 del artículo anterior, no se subsane o se complemente la solicitud de calificación de megainversión, o se haga sin atender los requerimientos. En este caso, se entenderá que el inversionista desiste de la misma y, por lo tanto, se procede al rechazo de la solicitud de calificación. Lo anterior, sin perjuicio de que el contribuyente pueda presentar nuevamente la solicitud.
La solicitud de calificación se presente por contribuyentes que no cumplan los requisitos para la aplicación del régimen de megainversión de conformidad con lo previsto en el artículo 235-3 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique, adicione o sustituya y la presente Sección.