Micelio

Artículo 27

Terminos

Decreto 3829 de 1985 · Por el cual se dictan medidas sobre reconstrucción de procesos en la Corte Suprema de Justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. TERMINOS. Las solicitudes de reconstrucción o de reiniciación de los juicios laborales a que se refiere este Decreto y de reconstrucción de recursos de homologación, deberán presentarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes al día de su vigencia. Si se trata de solicitud de reiniciación del juicio, durante el lapso comprendido entre la fecha de la notificación de la demanda primitiva y la de notificación de la providencia que disponga la reiniciación del juicio no correrán los términos de prescripción o de caducidad de las acciones propuestas. Después de pedida la reconstrucción del proceso, ya no habrá lugar a solicitar ulteriormente su reiniciación, o a la inversa, pedida la reiniciación, no podrá impetrarse luego la reconstrucción del juicio. CAPITULO IV. RECONSTRUCCION DE PROCESOS CONSTITUCIONALES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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