Micelio

Artículo 4

Decreto 2216 de 1968 · por el cual se fijan los aportes de las empresas nacionales de aviación civil a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles "CAXDAC".

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Las empresas nacionales de aviación civil que no figuran relacionadas en el presente Decreto, cubrirán gradual y directamente, al personal de pilotos y navegantes que tengan a su servicio, la pensión de jubilación correspondiente, de acuerdo a las disposiciones vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2216 de 1968