Artículo cuarto. Las empresas nacionales de aviación civil que no figuran relacionadas en el presente Decreto, cubrirán gradual y directamente, al personal de pilotos y navegantes que tengan a su servicio, la pensión de jubilación correspondiente, de acuerdo a las disposiciones vigentes.
Decreto 2216 de 1968 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2216 de 1968 · por el cual se fijan los aportes de las empresas nacionales de aviación civil a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles "CAXDAC".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.