Art. 2. ° El Telegrafista prestará en su carácter de Administrador subalterno de Hacienda una fianza de cien pesos, a satisfaccion de aquel funcionario.
Decreto 536 de 1874 →Vigente
Artículo 2
Decreto 536 de 1874 · Por el cual se declara que la Administración subalterna de Hacienda en el Puente nacional i la Oficina telegráfica deben estar unidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.