Micelio

Artículo 2

Ley 30 de 1936 · Por la cual se concede una rebaja de pena con carácter condicional y se da una autorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El beneficio de que se trata será otorgado por las mismas entidades que actualmente conocen de la rebaja de pena de carácter ordinario, previa solicitud del interesado, la cual deberá estar respaldada por el concepto favorable del Consejo de Disciplina, de que trata el Decreto número 1405 de fecha de 7 de julio de 1934.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 30 de 1936