Artículo primero. Autorizar a la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que emita por cuenta del Fondo Nacional del Café y con el respaldo de éste, títulos valores denominados "Bonos Cafeteros 1978" hasta en cuantía de $ 2.000.000.000 divididos en dos emisiones de $ 1.000.000.000 cada una, la primera de las cuales deberá entrar en circulación antes de que concluya el presente año.
Decreto 1612 de 1978 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1612 de 1978 · Por el cual se aprueba un Acuedo del Comité Nacional de Cafeteros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.