Artículo cuarto. Para los fines de este Decreto, cuando en los artículos reproducidos se habla del Consejo de Estado, deberá entenderse que se trata de la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia; cuando se habla de los Tribunales Administrativos, se entenderá la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial que funcione en la capital del respectivo Departamento; y cuando se refieren al Ministerio Público, se entenderá que este debe ser representado por el agente que actúe ante la respectiva entidad de la justicia ordinaria.
En concordancia con el artículo 267 anteriormente reproducido, la justicia ordinaria deberá también aplicar en lo pertinente las normas de procedimiento señaladas por los Artículos 126 y siguientes de la Ley 167 de 1941.