Micelio

Artículo 4

Anteriormente Reproducido, La Justicia Ordinaria Deberá También Aplicar En Lo Pertinente Las Normas De Procedimiento Señaladas Por Los Artículos 126 Y Siguientes De La Ley 167 De 1941

Decreto 293 de 1956 · Por el cual se fijan normas de procedimiento para algunos juicios administrativos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Para los fines de este Decreto, cuando en los artículos reproducidos se habla del Consejo de Estado, deberá entenderse que se trata de la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia; cuando se habla de los Tribunales Administrativos, se entenderá la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial que funcione en la capital del respectivo Departamento; y cuando se refieren al Ministerio Público, se entenderá que este debe ser representado por el agente que actúe ante la respectiva entidad de la justicia ordinaria.

Parágrafo

En concordancia con el artículo 267 anteriormente reproducido, la justicia ordinaria deberá también aplicar en lo pertinente las normas de procedimiento señaladas por los Artículos 126 y siguientes de la Ley 167 de 1941.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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