Micelio

Artículo 15

Los Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Y De La Policía Nacional Que Sean Destinados A Comisión Permanente En El Exterior, Tendrán Derecho A Recibir, En Dólares Estadinenses Y A Razón De Un Dólar Por Cada Peso, El 18

Decreto 51 de 1980 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, de los Oficiales y Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y de los empleados públicos de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa, se establecen bonificaciones para los Alféreces, Guardiamarinas, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que sean destinados a comisión permanente en el exterior, tendrán derecho a recibir, en dólares estadinenses y a razón de un dólar por cada peso, el 18.5% de su sueldo básico mensual, suma que en ningún caso podrá exceder de 2.400 dólares. La diferencia entre ese porcentaje y la totalidad del sueldo básico que corresponde al empleado, será percibida en pesos colombianos. También se pagarán en pesos colombianos sus primas de asignación mensual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 51 de 1980