Articulo 13. El empleado o empleados de las Escuelas Normales por renuncia, promoción o remoción fueren substituidos en sus cargos, tienen derecho al pago de sueldo y de la pensión alimenticia hasta el día anterior al de la posesión de quien entre a reemplazarlos, así sea durante las tareas escolares o los meses de vacaciones, según las disposiciones legales sobre la materia.
Decreto 850 de 1910 →Vigente
Artículo 13
El Empleado O Empleados De Las Escuelas Normales Por Renuncia, Promoción O Remoción Fueren Substituidos En Sus Cargos, Tienen Derecho Al Pago De Sueldo Y De La Pensión Alimenticia Hasta El Día Anterior Al De La Posesión De Quien Entre A Reemplazarlos, Así Sea Durante Las Tareas Escolares O Los Meses De Vacaciones, Según Las Disposiciones Legales Sobre La Materia
Decreto 850 de 1910 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo Fiscal de las Escuelas Normales de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.