Micelio

Artículo 215

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 215. Las actuaciones de toda clase en reclamaciones y solicitudes hechas en conformidad con las disposiciones de esta Ley, se extenderán en papel común y los pliegos girarán por los correos libres de porte.

También irán en papel común las informaciones y copias que se pidan para fundar reclamaciones en asuntos eleccionarios; pero tales piezas no pueden destinarse a servir de pruebas en otros negocios.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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