Artículo primero. A partir del primero de marzo, funcionará en la Comisaria de Arauca, y como dependencia del Ministerio de Higiene, un organismo de salubridad con el siguiente personal, asignaciones y partida para sostenimiento: Dirección Comisarial de Higiene, con sede en la capital de Arauca: Mensual. En 10 meses Médico Director $ 800.00 8.000.00 Odontólogo 500.00 5.000.00 Secretario-revisor de Sanidad 250.00 2.500.00 Enfermera de Servicio Múltiple 200.00 2.000.00 Visitadora de Higiene Pública 200.00 2.000.00 Inspector de Sanidad 200.00 2.000.00 Enfermera para Arauquita 150.00 1.500.00 Portero Petrolizador 120.00 1.200.00 Para sostenimiento y dotación 496.00 4.960.00 Totales $ 2.916.00 29.160.00
Decreto 894 de 1952 →Vigente
Artículo 1
Decreto 894 de 1952 · Por el cual se reorganiza la campaña sanitaria de arauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.