Micelio

Artículo 150

Régimen Del Fondo De Ahorro Y Estabilización Petrolera

Decreto 4923 de 2011 · por el cual se garantiza la operación del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera. El Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera continuará vigente, así como las normas que lo regulen en lo pertinente, hasta agotar los recursos incorporados en él. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, las entidades ahorradoras en este Fondo podrán desahorrar anualmente, en proporciones iguales y por el término de ocho (8) años los recursos que les correspondan en dicho fondo hasta desahorrar el ciento por ciento (100%) y no estarán obligados a realizar ahorros en dichos fondos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4923 de 2011