Articulo 10 . El artículo 65 del Decreto 256 de 1994 quedará así: Artículo 65. Corresponde al jefe de personal o a quien haga sus veces velar por la oportuna y adecuada aplicación del sistema de calificación de servicios. Para tal efecto deberá
Informar a los calificadores sobre las normas y procedimientos que rigen la materia.
Suministrar oportunamente los formularios y los demás apoyos necesarios para proceder a las calificaciones y a las evaluaciones.
Velar porque las calificaciones y las evaluaciones se produzcan oportunamente.
Efectuar los promedios necesarios para obtener la calificación definitiva y notificarla al interesado.
Presentar al jefe del organismo informes sobre los resultados obtenidos en las calificaciones de servicios.