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Artículo 1.2.1.2.24

Responsabilidad De Las Entidades Designadas Como Ejecutoras

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidad de las entidades designadas como ejecutoras. Los proyectos de inversión que se financien con cargo al Sistema General de Regalías serán ejecutados por quien designe la instancia correspondiente. Así mismo, la entidad ejecutora estará a cargo de la contratación de la interventoría, de conformidad con lo previsto en la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto. Las entidades ejecutoras de recursos del Sistema son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos de inversión y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad de los mismos, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar. La ejecución de proyectos de inversión se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en Ley 2056 de 2020, al de contratación pública y las demás normas legales vigentes. El ejecutor garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control.

Parágrafo 1

Para la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación, los programas o proyectos aprobados serán ejecutados por las entidades que los presentaron en la convocatoria conforme lo dispuesto en el Artículo 54 de la Ley 2056 de 2020 y les aplicará las responsabilidades señaladas en el presente Artículo. “

Parágrafo 2

Para la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo, los proyectos aprobados serán ejecutados por las entidades públicas designadas conforme los lineamientos de las convocatorias según lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley 2056 de 2020 y les serán aplicables las responsabilidades señaladas en el presente artículo.” La ejecución de dichos proyectos deberá ser realizada de conformidad con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley 2056 de 2020. “

Parágrafo 3

°. Para las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local, la Asignación para la Inversión Regional y la Asignación para la Paz y los recursos sometidos a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz - OCAD Paz, de que trata el Acto Legislativo 04 de 2017 y el

Parágrafo transitorio

del Artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, los proyectos aprobados serán ejecutados por las entidades de naturaleza pública designados por la respectiva instancia, conforme lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020 y el presente decreto, sin perjuicio de lo señalado en las normas especiales que rigen para la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación y los capítulos II y III del Título V de la Ley 2056 de 2020 .”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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