Artículo único. Créase dependiente de la Sección Séptima -Minas y salinas; del Ministerio de Minas y Petróleos el cargo, de Inspectora del Gobierno en las explotaciones mineras que por contrato adelante la Compañía "Tamaná Mining Corporation" en un trayecto de cauce del rio Tamaná; situado en jurisdicción del Municipio de Novita, Departamento del Chocó, con una asignación mensual de seiscientos pesos ($ 600). Comuníquese y publíquese.
Decreto 70 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Decreto 70 de 1949 · Por el cual se crea el cargo de Inspector del Gobierno en la concesión minera del río Tamaná
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.