Art. 1º. Corresponde al Gobierno, como suprema autoridad administrativa, reglamentar, dirigir é inspeccionar la Instrucción pública, así primaria, como secundaria que se costeada con fondos de la Nación, de los Departamentos y de los Distritos, ó que se dé en Establecimientos que por su naturaleza tengan carácter público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.