Micelio

Artículo 10

Subsidio De Alimentación

Decreto 309 de 2018 · por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y Empleados Públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN . El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el presente decreto, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón seiscientos ochenta y siete mil doscientos noventa y cinco pesos ($1.687.295) moneda corriente, será de sesenta mil ciento setenta pesos ($60.170) moneda corriente, mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por la respectiva entidad, sujeto a la disponibilidad presupuestal. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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