Micelio

Artículo 4

Ley 78 de 1914 · por la cual se dispone la construcción de una vía (carretera de Tolú a Sincelejo)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Crease la Junta compuesta del Prefecto de la Providencia, del Presidente del Consejo Municipal de Sincelejo y de tres vecinos notables de la misma Providencia, nombrada por el Ministerio de Obras Públicas, con el objeto de invertir los fondos a que se refiere el Artículo anterior. Dicha junta rendirá cuenta conforme al Código Fiscal.

Parágrafo

La Dirección técnica de la carretera estará a cargo del ingeniero o ingenieros que nombre al efecto el Ministerio de Obras Públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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