Artículo Primero . Las tasas establecidas en el Decreto Legislativo número 690 con la denominación de "Sellos de Garantía" para los medicamentos, alimentos y cosméticos nacionales o extranjeros licenciados, "Patentes de Sanidad" y "Carnets de Sanidad" empezaran a regir desde la incorporación de su estimativo en el Presupuesto Nacional, pero no antes del primero de abril del año en curso, y se harán efectivas de acuerdo con las normas establecidas en el presente Decreto. CAPITULO I Sellos de garantía.
Decreto 1137 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1137 de 1950 · Por el cual se reglamenta el recaudo de las tasas establecidas en el Decreto legislativo número 690 de 1950
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.