Los afiliados forzosos o facultativos de la Caja Nacional de Previsión Social, cotizarán con destino a la misma, así:
Con la tercera parte del primer sueldo y de todo aumento, como cuota de afiliación, y
Con el cinco por ciento (5%) del salario correspondiente a cada mes.
Los pensionados cotizarán mensualmente con el cinco por ciento (5%) de su mesada pensional.