Micelio

Artículo 2

Ley 4 de 1966 · Por la cual se provee de nuevos recursos a la Caja Nacional de Previsión Social, se reajustan las pensiones de jubilación e invalidez y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los afiliados forzosos o facultativos de la Caja Nacional de Previsión Social, cotizarán con destino a la misma, así:

a)

Con la tercera parte del primer sueldo y de todo aumento, como cuota de afiliación, y

b)

Con el cinco por ciento (5%) del salario correspondiente a cada mes.

Parágrafo

Los pensionados cotizarán mensualmente con el cinco por ciento (5%) de su mesada pensional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 4 de 1966