Micelio

Artículo 2

Ley 37 de 1926 · Por la cual se adiciona la número 33 de 1925 (febrero 13), sobre construcción de casas penitenciarias y se reconoce una deuda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La partida señalada en el artículo anterior será incluida en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la próxima vigencia y será remesada al Administrador de Hacienda Nacional de Tolú, para que en esa oficina se cubran las respectivas cuentas de los gastos que ocasione la realización de la obra en referencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 37 de 1926