Micelio

Artículo 13

Resolucion 100-001882 de 2022 · Por medio de la cual se modifica la Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021 en virtud de las modificaciones introducidas por el Decreto 1380 de 2021 EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en la Constitución Política en los artículos 209 y 211, la Ley 80 de 1993, la Ley 489 de 1998, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1736 de 2020 en sus numerales 34, 3

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificar el artículo 52 de la Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: “ARTÍCULO

52. Grupo de Relación Estado - Ciudadano. Asignar al Coordinador del Grupo de Relación Estado - Ciudadano las funciones que a continuación se describen: 52.1 Firmar respuestas a las peticiones, reclamos, sugerencias, traslados y consultas asignadas al grupo. 52.2 Expedir certificaciones sobre el estado de supervisión de las sociedades, excepto de aquellas que se encuentren adelantando procesos de insolvencia. 52.3 Firmar los actos administrativos de archivo de peticiones incompletas asignadas al Grupo, cuando no se allegue la información, según el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015”.

PARÁGRAFO. En lo sucesivo, la mención al Grupo de Atención al Ciudadano de la Superintendencia de Sociedades, en cualquier acto administrativo anterior, se entenderá referida al Grupo de Relación Estado – Ciudadano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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