Micelio

Artículo 8

Requisitos Para Ser Incluido En El Registro

Decreto 216 de 2021 · por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Requisitos para ser incluido en el Registro . Para ser incluido en el Registro, el migrante venezolano deberá cumplir los siguientes requisitos

1.

Encontrarse en alguna de las condiciones establecidas en el artículo 4 del presente Estatuto.

2.

Encontrarse en el territorio nacional.

3.

Presentar su documento de identificación, vigente o vencido, el cual podrá ser

a)

Para los mayores de edad: i) Pasaporte ii) Cédula de Identidad Venezolana iii) Acta de Nacimiento iv) Permiso Especial de Permanencia

b)

Para los menores de edad: i) Pasaporte ii) Acta de nacimiento iii) Cédula de Identidad Venezolana iv) Permiso Especial de Permanencia

4.

Presentar declaración expresa de la intención de permanecer temporalmente en Colombia, de conformidad con lo que establezca, mediante acto administrativo, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

5.

Autorizar la recolección de sus datos biográficos, demográficos y biométricos.

Parágrafo

Para efectos de los numerales 3 y 4 del presente artículo se contemplará la prueba y la declaración que aporte la respectiva autoridad administrativa, para los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) o en el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SRPA), de conformidad con los que establezca la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, mediante acto administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 216 de 2021