Micelio

Artículo 11

Suspensión De La Audiencia

Decreto 3274 de 2011 · por el cual se reglamenta la Ley 1380 de 2010 que establece el Régimen de Insolvencia para la Persona Natural No Comerciante.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suspensión de la audiencia. El conciliador podrá suspender la audiencia de negociación de deudas a través de un escrito en el que deberá señalar la fecha y hora de reanudación de la audiencia, el número de la sesión de que se trate, las partes intervinientes en el trámite, quién solicita la suspensión y las razones para decretarla. En todo caso, la reanudación de la audiencia deberá darse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha del escrito de suspensión, advirtiendo que las diferentes deliberaciones que se den durante la negociación de deudas no podrán extenderse más allá del término establecido en el artículo 15 de la Ley 1380 de 2010. El escrito de suspensión será suscrito por el conciliador y entregado a las partes al finalizar la audiencia que se suspende.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3274 de 2011