Articulo 1º Créase el Consejo Nacional de Recursos Energéticos, organismo asesor y consultivo del Gobierno adscrito al Ministerio de Minas y Energía, para la adopción de la política sobre utilización racional de las distintas formas de energía, de acuerdo con los requerimientos de la economía nacional. El Consejo Nacional de Recursos Energéticos estará integrado así: - El Ministro de Minas y Energía, quien lo presidirá. - El Jefe del Departamento Nacional de Planeación. - El doctor Diego Calle Restrepo. - El doctor Antonio Alvarez Restrepo. - El doctor Alvaro Jaramillo Vengoechea. - El doctor Eduardo Del Hierro Santacruz. - El doctor Carlos Sanclemente Orbegozo. - El doctor Bernardo Garcés Córdoba. - El doctor Juan José Turbay. - El doctor Hernando Gómez Otálora. - El doctor Joaquín Vallejo Arbeláez. - El doctor Hernán Jaramillo Ocampo.
Decreto 2696 de 1984 →Vigente
Artículo 1
Créase El Consejo Nacional De Recursos Energéticos, Organismo Asesor Y Consultivo Del Gobierno Adscrito Al Ministerio De Minas Y Energía, Para La Adopción De La Política Sobre Utilización Racional De Las Distintas Formas De Energía, De Acuerdo Con Los Requerimientos De La Economía Nacional
Decreto 2696 de 1984 · Por el cual se estructura el Consejo Nacional de Recursos Energéticos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.