Micelio

Artículo 11

Pago De Obligaciones

Decreto 1125 de 1993 · por el cual se establece el procedimiento de liquidación de los Establecimientos Públicos que operan las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Palmaseca, Buenaventura, Cúcuta, Rionegro y Urabá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pago de Obligaciones. Corresponde al Liquidador cancelar las obligaciones pendientes a cargo del establecimiento público, con el fin de realizar la liquidación progresiva de la zona franca. En el pago de obligaciones se observarán las siguientes reglas

1.

Toda obligación a cargo de la entidad deberá estar relacionada en el inventario de pasivos y debidamente comprobada.

2.

En el pago de obligaciones se observará la prelación señalada en las disposiciones legales vigentes. El pago de las indemnizaciones o bonificaciones de carácter laboral se hará en la forma prevista en el artículo 23 del Decreto 2111 de 1992, y de acuerdo al programa de supresión de empleos aprobado por la Junta Liquidadora.

3.

Las obligaciones a término que superen el plazo límite para la liquidación podrán cancelarse en forma anticipada, sin lugar al pago de intereses distintos de los que se hubieren estipulado expresamente.

4.

Para el pago de obligaciones condicionales o litigiosas cuando éstas llegaren a hacerse exigibles, se efectuará la reserva correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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