Pago de Obligaciones. Corresponde al Liquidador cancelar las obligaciones pendientes a cargo del establecimiento público, con el fin de realizar la liquidación progresiva de la zona franca. En el pago de obligaciones se observarán las siguientes reglas
Toda obligación a cargo de la entidad deberá estar relacionada en el inventario de pasivos y debidamente comprobada.
En el pago de obligaciones se observará la prelación señalada en las disposiciones legales vigentes. El pago de las indemnizaciones o bonificaciones de carácter laboral se hará en la forma prevista en el artículo 23 del Decreto 2111 de 1992, y de acuerdo al programa de supresión de empleos aprobado por la Junta Liquidadora.
Las obligaciones a término que superen el plazo límite para la liquidación podrán cancelarse en forma anticipada, sin lugar al pago de intereses distintos de los que se hubieren estipulado expresamente.
Para el pago de obligaciones condicionales o litigiosas cuando éstas llegaren a hacerse exigibles, se efectuará la reserva correspondiente.