Micelio

Artículo 19

Decreto 1520 de 1978 · por el cual se reglamenta el Titulo VI del Libro Primero del Código de Comercio, y se dictan otras disposiciones reglamentarias del Decreto -Ley 149 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para la votación, En las elecciones se observarán como mínimo, las siguientes reglas:

a)

a) Las elecciones se efectuarán en las sedes de las Cámaras de Comercio, en donde se instalarán tantas mesas de votación cuantas sean necesarias.

b)

b) La Superintendencia de Industria y Comercio nombrará por resolución. para cada mesa de votación, un jurado compuesto por tres personas que tengan derecho al voto, escogidas de listas elaboradas por la respectiva Cámara.

c)

c) La Superintendencia de Industria y Comercio designará tres testigos para presenciar los escrutinios. Igualmente podrá nombrar delegados para presenciar y vigilar el proceso de elección en las ciudades donde lo juzgue conveniente.

d)

d) Cada votante deberá identificarse ante el Presidente del Jurado de la mesa en que le corresponda sufragar, mediante presentación de la, cédula de ciudadanía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1520 de 1978