Participantes e intervinientes. A la audiencia pública ambiental podrá asistir cualquier persona que así lo desee. No obstante solo podrán intervenir las siguientes personas:
Por derecho propio:
Representante legal de la autoridad ambiental competente y los demás funcionarios que para tal efecto se deleguen o designen.
Representante(s) de las personas naturales o jurídicas que hayan solicitado la realización de la audiencia.
Procurador General de la Nación, el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios o los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios o sus delegados.
Defensor del Pueblo o su delegado.
Gobernador(es) del (los) departamento(s) donde se encuentre o pretenda localizarse el proyecto o sus delegados.
Alcalde(s) del(os) municipio(s) o distrito(s) donde se encuentre o pretenda desarrollarse el proyecto o sus delegados.
Personero municipal o distrital o su delegado.
Los representantes de las autoridades ambientales con jurisdicción en el sitio donde se desarrolla o pretende desarrollarse el proyecto, obra o actividad o sus delegados.
Los directores de los institutos de investigación científica adscritos y vinculados al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o sus delegados.
El peticionario de la licencia o permiso ambiental.
Las personas antes citadas no requerirán de inscripción previa. Por previa inscripción:
Otras autoridades públicas.
Expertos y organizaciones comunitarias y/o ambientales.
Personas naturales o jurídicas.
(Decreto 330 de 2007, artículo 12)