Operaciones en efectivo: La realización de operaciones en las que se maneje efectivo constituye un factor de riesgo LA/FT/FP y C/ST. Por lo tanto, el Sujeto Obligado que realice operaciones en efectivo, deberá establecer la forma en que se manejarán dichos dineros en los negocios, para lo cual, habrá de tenerse en cuenta, cuando menos, las características propias de su actividad. Es deber del Sujeto Obligado diseñar y establecer patrones que se consideren normales en su funcionamiento para que, aquellas operaciones en efectivo que se aparten de tales patrones puedan considerarse como una señal de alerta.
Artículo 9.16.1
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.