Incumplimiento a la reserva de carga. Cuando se determine el incumplimiento o violación de las disposiciones sobre reserva de carga, el Capitán de Puerto impondrá multa a quien se haya beneficiado de la infracción, ya sea el importador, el exportador, el transportador o varios de los anteriores. La multa a cada infractor podrá ser hasta por el doble del importe pagado por fletes o hasta por el doble de los fletes vigentes para el tráfico correspondiente para ese tipo de carga. Las multas se graduarán teniendo en cuenta los siguientes criterios
El monto del beneficio obtenido, y
El grado de culpa y la buena o mala fe del infractor. En caso de reincidencia se aplicará la máxima multa. Para la imposición de estas multas se procederá de oficio o a petición de parte interesada, y se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 82 y concordantes. Contra la decisión del Capitán de Puerto procederán el recurso de reposición ante el mismo funcionario y el de apelación ante el Director General Marítimo y Portuario, con cuya decisión concluirá el procedimiento administrativo. Sólo se permitirá la nacionalización de la carga si se constituye fianza suficiente que garantice el pago de la multa, en caso de imponerse. TITULO VI. Régimen administrativo de la nave y artefacto naval. CAPITULO I. Disposiciones generales.