Micelio

Artículo 29

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el ascenso de los Oficiales Combatientes en el Ejército, se exige como requisito especial el servicio de tropas, así:

Subteniente, 2 años como Instructor;

Teniente, 2 años como Instructor;

Capitán, 2 años como Comandante de Unidad Fundamental;

Mayor, 1 año como Segundo Comandante de Unidad Táctica o Escuela de Preparación o, como Comandante de Batallón o Grupo;

Teniente .Coronel, 1 año como Comandante de Batallón o Grupo, o Director de la Escuela de Preparación Militar;

Coronel 1 año como Comandante de Brigada, Director de la Escuela Militar de Cadetes, o Comandante de Centro de Preparación Militar .

Parágrafo 1

Quedan exentos de este requisito los capitanes, Mayores y Tenientes Coroneles que con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, tengan tres (3) o más años de antigüedad en el grado.

Parágrafo 2

Los Oficiales de las Fuerzas Militares que desempeñen cargos de mando de tropas asignados a Oficiales de mayor graduación, dentro de la organización Militar, cumplirán en éstos el requisito de cargo exigido, de acuerdo con lo preceptuado en este Estatuto, para el ascenso al grado inmediatamente superior.

Parágrafo 3

Los Oficiales de las Fuerzas Militares que hayan obtenido u obtengan el primer puesto en los cursos de Comando y de Estado Mayor, tendrán derecho a que se les exima en un (1) año el requisito de mando de tropas de que trata el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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