Micelio

Artículo 18

Decreto 4530 de 2008 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Despacho del Viceministro de Justicia y del Derecho. Son funciones del Viceministro de Justicia y del Derecho, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Suplir las faltas temporales del Ministro cuando así lo disponga el Presidente de la República.

2.

Asesorar al Ministro en la formulación y adopción de políticas del Ministerio, en materia de justicia formal, alternativa y transicional, derecho, coordinación de la gestión jurídica pública, defensa jurídica del Estado, ordenamiento jurídico y divulgación normativa, prevención del delito, criminal, penal y penitenciaria, drogas y actividades relacionadas, y en la coordinación del control a la gestión misional de la Entidad.

3.

Ejercer la función de ente rector del modelo de gestión jurídica pública.

4.

Ejercer bajo su propia responsabilidad las funciones que le deleguen el Presidente de la República, o el Ministro del Interior y de Justicia, o que la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se le hayan otorgado o delegado.

5.

Coordinar y hacer el seguimiento a las actividades de planificación, ejecución y control de las áreas misionales del Ministerio que le sean asignadas por el Ministro, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones, y de los planes, programas y proyectos correspondientes a la Entidad.

6.

Coordinar las relaciones del Ministerio con las demás entidades públicas, para la adecuada ejecución de los planes sectoriales.

7.

Representar al Ministro en las actividades oficiales que este le señale y en particular en las juntas, consejos u otros cuerpos colegiados a los cuales deba asistir.

8.

Presentar informes relativos al desarrollo de las políticas, los planes y programas que deba presentar el Ministro.

9.

Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en las materias de su competencia.

10.

Apoyar y asistir al Ministro en el diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso de la República principalmente en las materias relacionadas con los objetivos, misión, y funciones del Ministerio y del Sector.

11.

Planear, coordinar, formular políticas y trazar directrices conjuntamente con el Ministro que orienten los rumbos del sistema jurídico del país y de la prestación del servicio de justicia.

12.

Participar en la orientación, coordinación y en el ejercicio del control administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, conforme a la normatividad sobre la materia y a las instrucciones que le imparta el Ministro, directamente y a través de las áreas misionales a cargo.

13.

Crear espacios para acciones intra e interinstitucionales en materia de justicia y del derecho, que involucren a la comunidad en la resolución formal y no formal de los conflictos.

14.

Diseñar e implementar estrategias de difusión a la comunidad de los resultados del análisis de la situación sociojurídica del país.

15.

Estudiar, tramitar y proyectar para la firma del Ministro, todos los actos relativos a repatriaciones y extradiciones de conformidad con la legislación vigente.

16.

Ejercer la Secretaría técnica del Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria.

17.

Gestionar en coordinación con la Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional, la consecución de recursos complementarios para atender los programas de su competencia y de las áreas misionales a cargo.

18.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional directamente y a través de las áreas misionales a cargo.

19.

Promover las actividades del Centro de Estudios Políticos y del Centro de Estudios Jurídicos directamente y a través de las áreas misionales a cargo.

20.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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